Información sobre el Covid 19

Tabla de medidas preventivas generales de aplicación en Tenerife para el nivel 1 con entrada en vigor el 17 de septiembre de 2021 según establece el DECRETO  ley 1/2021,de  2  de  septiembre,  por  el  que  se  establece  el régimen  jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de COVID-19 en Canarias.
Nota: esta tabla es un documento de carácter informativo no exhaustivo. Para resolver cualquier duda que se suscite deben consultarse el texto completo de los Acuerdos de Gobierno publicados en  http://www.gobiernodecanarias.org/boc

 

Apdo. SECTOR O ACTIVIDAD NIVEL DE ALERTA 1
1.1 Permanencia de grupos de personas, tanto en espacios públicos como privados. La permanencia de grupos de personas tanto en espacios de uso  público  como  privado,  cerrados  o  al aire libre, quedará  supeditada  a  que  no  se  supere el número máximo de 12 personas, salvo que se trate de convivientes. En el caso de que el grupo esté constituido por convivientes y no convivientes, no se sobrepasará el número máximo de personas indicado. Se entiende como convivientes aquellas personas que residen bajo el mismo techo.
1.2 Distancia seguridad interpersonal de 1,5 metros. Se mantendrá la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros en la vía pública y en todos los espacios de uso público.
Si no es posible mantener la distancia en locales o establecimientos, se restringirá la permanencia a una sola persona.
Se recomienda evitar permanecer en espacios cerrados y concurridos
1.3 Uso de la mascarilla Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público o en cualquier espacio al aire libre en el que, por la aglomeración de personas, no resulte posible mantener una distancia mínima de 1,5 metros entre las mismas, salvo grupos de convivientes o la ingesta de bebida y comida, y sólo en ese momento.
También deberá usarse en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o tranvía o en los eventos multitudinarios al aire libre, cuando los asistentes estén de pie o si están sentados cuando no se pueda mantener 1,5 metros de distancia entre personas.
Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente.
1.6 Actividades, servicios y establecimientos: limitación de horarios El horario de cierre para actividades de hostelería y restauración será a las 02:00 horas.
El horario de cierre para los establecimientos de ocio nocturno (discotecas, bares de copas y karaokes), casinos y salas de juego será hasta las 04:00 horas y donde además no será necesario presentar el certificado Covid. No se permite el baile.
1.7 Ámbito laboral La prestación de servicios se realizará, preferentemente, de modo telemático.
En el caso de reuniones, sólo se realizarán presencialmente aquellas que sean imprescindibles, garantizando medidas.
Se seguirán las medidas de prevención sanitaria así como las específicas dispuestas por los servicios de prevención de riesgos laborales.
2.1.1 Indicación de aforo Los establecimientos, instalaciones y locales deben exponer al público el aforo máximo, que debe incluir a los propios trabajadores.
2.1.9 Aforo en aseos, vestuarios, probadores…… En espacios de hasta 4 m2, la ocupación máxima será de 1 persona, salvo que necesiten asistencia de un acompañante.
En espacios de más de 4 m2, la ocupación máxima será del 33% debiendo mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 1.5 metros en su interior.
2.1.9
bis
Transporte público en turismos y de arrendamiento con conductor. En turismos de hasta 9 plazas incluido el conductor, podrán desplazarse un máximo de 2 personas por cada fila de asientos, salvo que se trate de personas del mismo grupo de convivencia estable, excepto en el asiento al lado del conductor.
Todos los ocupantes deben llevar mascarilla y se garantizará la renovación del aire: ventanas abiertas o sistema de toma de aire exterior. No deberá emplearse la función de recirculación de aire interior del vehículo.
2.1.9
ter
Transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros. Uso obligatorio de la mascarilla.
Prohibición de comer, beber o fumar.
No gritar, cantar o entablar conversaciones con otros pasajeros o a través del teléfono móvil.
Evitar viajar en horas punta salvo para la realización de actividades esenciales.
El aforo puede llevarse al 100%.
2.1.10 Establecimientos y locales interiores Evitar aglomeraciones en el interior, en la entrada y la salida.
El personal de seguridad velará por el cumplimiento de estas medidas.
2.1.12 Comer y beber en la vía pública. Se prohíbe comer y beber en la vía pública y en los espacios al aire libre cuando no sea posible garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad de 2 metros, excepto entre grupos de convivencia estable, y en lugares autorizados para ello.
2.3.1 Ventilación. Concepto de espacio al aire libre Deben realizarse tareas de ventilación periódica en las instalaciones. La ventilación será natural o, en caso de usar aire acondicionado, se garantizará una renovación suficiente del aire, captando el aire exterior en un lugar apropiado.
Se entiende como espacio al aire libre todo espacio no cubierto o todo espacio que, estando cubierto esté rodeado lateralmente por un máximo de dos paredes, muros o paramentos o que no tenga cubierta lateralmente una superficie superior al 50% por cualquier tipo de estructura o material que impida o dificulte el paso del aire (ladrillos, lonas, plásticos, cristales, etc.).
3.1 Hostelería y restauración. Condiciones generales aplicables a todos los niveles de alerta:
Distancia de al menos 2 metros entre las sillas de mesas colindantes, entre grupos de mesas y entre grupos de clientes en barra.
Se procurará la disposición de las sillas en zigzag para evitar que los comensales estén cara a cara.El espacio asignado en barra a cada cliente o grupo de clientes debe estar señalizado físicamente de forma visible.
Prohibición de fumar en terrazas.
El servicio de entrega a domicilio podrá realizarse hasta las doce de la noche.
Terrazas al aire libre 100% del aforo.
Comensales por mesa: 12
En el interior 75% del aforo Comensales por mesa: Consumo en barra: grupos d 2 personas y espacios señalizados.
Bufé y autoservicio permitido.
Cierre completo del establecimiento y servicio de recogida en el propio local, antes de las 24:00 h
3.2 Establecimientos turísticos de alojamiento (zonas comunes interiores sin consumo de
bebidas o comidas)
Aforo 75%.
En grupos de máximo 12.
Establecimientos turísticos de alojamiento (zonas comunes con consumo de bebidas o comidas) Se permite el bufé asistido en el interior y exterior
3.3 Actividad de guía turístico Máximo 100 personas, salvo en actividades al aire libre en las que se garantice la distancia de seguridad entre los distintos grupos, en que se permite hasta 350 personas.
En grupos de máximo 12.
3.4 Turismo activo Máximo 20 personas, salvo en actividades al aire libre en las que se garantice la distancia de seguridad entre los distintos grupos, en que se permite hasta 20 personas.
En grupos de máximo 12.
3.5 Otros establecimientos comerciales y actividades de servicios profesionales abiertos al público. Aforo 75%.
3.6 Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales. Aforo 75%.
En grupos de máximo 12.
Contarán con un Plan de Prevención de Contagios.
3.7 Bibliotecas, salas y servicios. Aforo 50%.
En grupos de máximo 12.
Contarán con un Plan de Prevención de Contagios.
3.8 Oficinas de archivo Aforo 50%.
En grupos de máximo 12.
Contarán con un Plan de Prevención de Contagios.
3.9 3.13.1. Actividad física y deportiva NO FEDERADA al AIRE LIBRE de instalaciones y centros deportivos. No superará el 100% del aforo en cada uno de los espacios.
Sólo se permite la práctica de deporte individual y aquella en la que pueda mantenerse la distancia de 2 m permanentemente.
No podrán practicarse deportes de equipo ni aquellas prácticas o ejercicios en los que no pueda garantizarse la distancia de 2 m en todo momento.
Uso de la mascarilla obligatorio exceptuado, exclusivamente en las prácticas deportivas en las que pueda garantizarse la distancia de seguridad de 2 metros con otras personas permanentemente.
En caso de uso de aparatos o dispositivos fijos, se reubicarán para mantener la distancia.
El uso de objetos máquinas o material por sucesivos usuarios se supervisará con el fin de garantizar su limpieza y desinfección después de cada uso.
Si por las características de la actividad no es posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros se intentará evitar el contacto físico directo y se organizará la actividad para que los usuarios formen un grupo estable e identificado en todas las ocasiones evitando su contacto con otros grupos, salvo en el desarrollo de competiciones en el ámbito federado exclusivamente hasta el nivel de alerta 1.
Prohibidas aquellas actividades, propias de modalidades o especialidades deportivas de combate o de otro tipo, en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario.
El uso de objetos máquinas o material por sucesivos usuarios se supervisará con el fin de garantizar su limpieza y desinfección después de cada uso.
Si por las características de la actividad no es posible mantener la distancia de seguridad de 2 metros se intentará evitar el contacto físico directo y se organizará la actividad para que los usuarios formen un grupo estable e identificado en todas las ocasiones evitando su contacto con otros grupos, salvo en el desarrollo de competiciones en el ámbito federado exclusivamente hasta el nivel de alerta 1.
3.13.2. Actividad física y deportiva NO FEDERADA en ZONAS INTERIORES de instalaciones y centros deportivos Prohibida la práctica de la actividad física o deportiva en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos.
No se superará el 75% del aforo deportivo en cada una de las estancias o espacios.
Se garantizará el mantenimiento de la distancia de seguridad de 2 m en todo momento.
Se permite un número máximo de 12 personas por grupo incluido el monitor, garantizando que se mantiene la distancia indicada entre los distintos grupos en todo momento.
Se hará uso de la mascarilla cubriendo nariz y boca permanentemente
3.10 Actividad deportiva FEDERADA PROFESIONAL y FEDERADA de ámbito NACIONAL E INTERNACIONAL ENTRENAMIENTOS Y COMPETICIONES La práctica deportiva federada y profesional podrá llevarse a cabo individual y colectivamente, manteniendo 2m de distancia seguridad siempre que sea posible, con un número máximo de 25 personas simultáneamente.
Las modalidades de contacto físico continuado con el adversario no estarán permitidas.
Las federaciones canarias elaborarán un protocolo que garantice el cumplimiento de todas las medidas para la prevención del COVID-19.
En la práctica deportiva federada no profesional, en modalidades que requieren de un número superior a 10 participantes para el desarrollo de competiciones (por ejemplo, el fútbol), se permite, exclusivamente durante la vigencia del nivel de alerta 1 y 2, superar este número hasta el máximo necesario para el desarrollo de la actividad.
3.11 Actividad deportiva FEDERADA de ámbito REGIONAL e INSULAR ENTRENAMIENTOS No se permiten aquellas actividades, propias de modalidades o especialidades deportivas de combate o de otro tipo, en las que se requiera contacto físico interpersonal continuado con el adversario
Queda prohibida la práctica de la actividad física y deportiva en las zonas interiores de instalaciones y centros deportivos. 100% al aire libre, 75% en espacios interiores.
3.11.2 Actividad deportiva FEDERADA de ámbito REGIONAL o INSULAR COMPETICIONES  Quedan suspendidas las competiciones deportivas de carácter federado de ámbito regional e insular..
3.12 Lugares de culto religioso Aforo 75% y máximo grupos de 12.
3.13 Velatorios y entierros Aforo 75% al aire libre.
Al 50% en interiores.
Al acto de la incineración o cremación podrá acceder un máximo de 5 personas.
3.14 Ceremonias nupciales y otras celebraciones civiles o religiosas en espacios al aire libre. El servicio de hostelería se realizará en mesa, quedando prohibido el servicio de barra libre.
Prohibido el baile, excepto los novios en el momento del baile nupcial, exclusivamente, o cualquier otra actividad que no permita garantizar la distancia de seguridad.
No precisan de autorización sanitaria. No obstante, serán comunicadas al ayuntamiento del municipio en que tenga lugar, con antelación mínima de 10 días previa a su celebración, que será responsable de su inspección y control.Máximo 150 personas al aire libre.
Ceremonias nupciales y otras celebraciones civiles o religiosas en espacios interiores. La Dirección General de Salud Pública proporcionará los protocolos sanitarios para facilitar su cumplimiento. Máximo 50 en interiores.
3.15 Establecimientos y locales de juego y apuestas. Aforo 55%.
Prohibido consumo de bebidas o comidas.
Mesas con ocupación máxima de 4 personas garantizándose la distancia de 2 metros entre sillas de diferentes mesas.
3.16 Playas Aforo 100%.
En grupos de máximo 12 personas.
3.17 Deporte en playas y escuelas de actividades acuáticas. Sólo se permite la práctica de deporte individual y manteniendo la distancia de 2 metros con otras personas.
3.18 Campamentos infantiles y juveniles al aire libre Aforo 100%.
Máximo 100 personas, incluidos los monitores.
Campamentos infantiles y juveniles en espacios interiores Aforo 75%.
Máximo 30 personas, incluidos los monitores.
3.19 Acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación. Cierre de acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación.
3.20 Mercados que desarrollan su actividad en la vía pública (mercadillos)
Se recomienda que los puestos dispongan de un pasillo frontal para la circulación de los clientes de 4,5 metros de ancho. En el caso de puestos enfrentados, el ancho de esta vía será de 6 metros. Entre los puestos debe haber una distancia mínima de 2 metros, salvo que estén separados físicamente.
El espacio estará físicamente delimitado y contará con puntos controlados de entrada y salida. Se establecerá un sistema efectivo de recuento y control de acceso.
Los artículos a la venta estarán dispuestos sobre superficies que los separen del suelo al menos 50 cm.
En caso de servicios de comidas o bebidas, se realizará en espacios delimitados y señalizados específicamente.
3.21 Academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación Aforo 50%.
Se recomienda enseñanza telemática siempre que sea posible.
En el uso de vehículos, estos serán ventilados y desinfectados tras cada uso, prestando atención a las zonas de mayor contacto.
3.22 Piscinas de uso colectivo Instalaciones descubiertas: aforo 75%.
Piscinas cubiertas de titularidad pública: abiertas sólo para usuarios que precisen de la actividad con fines terapéuticos y mejora de la salud.
Spas o piscinas de hidromasaje cubiertos: cerrados.
Grupos de máximo 12 personas.
3.23 Saunas En las saunas solo se podrá hacer un uso individual o por personas convivientes simultáneamente, debiendo procederse entre usos sucesivos a su limpieza y desinfección.
3.24 Atracciones de feria 75% del aforo al aire libre.
50% en espacios interiores.
3.25 Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica. Aforo 50%.
4 personas por grupo.
El servicio de comida o bebida debe realizarse al aire libre y sentado.
4.1 Fiestas, verbenas y eventos populares Suspendidos hasta que la evolución de la situación epidemiológica lo aconseje y la Administración sanitaria lo permita.
4.2 Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento. No está permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.
Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol y otras actividades no permitidas en la vía pública, parques y plazas pudiendo establecerse el cierre nocturno de espacios en los que se produzcan aglomeraciones por esta causa.
4.3 Hospitales Los centros sanitarios modularán las limitaciones de aforo y grupos de personas para que no se produzca menoscabo en la asistencia sanitaria, extremando las medidas preventivas y de higiene.
Se limitarán las visitas, que deberán ser supervisadas por personal de los centros, y se extremarán las medidas de prevención establecidas.
Se recomienda la utilización de mascarillas tipo FFP2 y pantallas protectoras faciales por parte de todo el personal que tenga atención directa con los pacientes en estos centros, así como reforzar la ventilación frecuente en las instalaciones donde se ubiquen trabajadores y paciente.
4.4 Estadios de fútbol y recintos cerrados 100% en estadios de fútbol y 80% cuando se trate de un espacio cerrado.
Los asistentes serán preferentemente personas abonadas, así como público local y los entrenamientos se harán sin espectadores. Se prohíbe el consumo de comida y bebida.

Te aconsejamos que cumplas con las siguientes normas generales:

Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, por lo menos, 1,5 metros, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público o, en su defecto, medidas alternativas de protección física de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de mascarilla.

Esta obligación de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal no será de aplicación entre personas convivientes.

Se recomienda evitar permanecer en sitios cerrados concurridos y en cercanías de otras personas.

 Lávate las manos siempre que llegues a tu lugar de residencia. Si tienes que desechar tu mascarilla, hazlo en sobre cerrado.

Lleva siempre gel hidroalcohólico y la mascarilla debidamente fijada cubriendo nariz y boca.

Nuestra misión es proporcionar la máxima información posible acerca de la situación actual y darte la bienvenida a una capital que está llena de vida con un respeto máximo a las normas sanitarias que permiten un viaje seguro cuando estés con nosotros y nosotras.

Oficina de información de turística de Plaza de España

Plaza de España, S/N, 38001 Santa Cruz de Tenerife

Horario de atención al público:

– Lunes a viernes de 10:00 a 15:00

– Sábados y Domingos de 10:00 a 13:00

Teléfono de atención e información turística (en el horario de la oficina):+34 922 89 29 03

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