Información sobre el Covid 19

En la capital de Tenerife reanudamos la nueva normalidad preparados para recibir a quienes quieran conocer una capital diferente que concentra naturaleza, playa y compras. Mientras estés con nosotros, la distancia específica que debes guardar es 1,5 metros.

Uso obligatorio de mascarilla:

Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla en los siguientes supuestos:

En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o tranvía, así como en los transportes públicos y privados, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.

En los centros sanitarios, será obligatorio que pacientes, familiares y visitantes lleven una mascarilla higiénica o quirúrgica mientras permanezcan en el centro. En caso de que estas personas no lleven mascarilla o no pueda garantizarse que la que llevan es una mascarilla higiénica o quirúrgica, se les facilitará una a la entrada en el centro.

En la vía pública y en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

 En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.

En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, se excluye la obligación del uso de la mascarilla siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.

En las playas y piscinas se excluye la obligación del uso de la mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estos espacios e instalaciones.

 Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.

Además, se recomienda la utilización de mascarilla:

 En los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia.

De tipo higiénica, preferentemente reutilizable: Si su viaje está relacionado con un trabajo temporal o definitivo, tengan en cuenta que en todos los ámbitos laborales es obligatorio el uso de mascarillas.

NUEVAS MEDIDAS URGENTES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL, DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

Boletín Oficial de Canarias núm. 249 – Sábado 5 de diciembre de 2020

ÁMBITO

ACTIVIDAD

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno

Se limitará la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde la 23:00 a las 06:00 horas durante 7 días naturales, salvo para la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.

Encuentros sociales y familiares

Permanencia en grupos de convivencia estable.

(Se consideran convivientes las personas que habitan bajo el mismo techo.

Grupo de convivencia estable es el grupo de personas que se relacionan entre sí habitualmente).

  • Máximo 4 personas, en espacios de uso público o privados, cerrados o al aire libre, salvo convivientes.
  • En caso de que los grupos incluyan tanto personas convivientes como no convivientes, no se podrá superar este número.

Personas de riesgo

que no puedan hacer uso de mascarilla

Actividades no esenciales y eventos multitudinarios

– Recomendación de no asistir a lugares de concurrencia pública.

Movilidad

Desplazamientos de toda la población

– Recomendación de salir del domicilio sólo lo necesario y evitar espacios cerrados en los que se desarrollan actividades in- compatibles con el uso de mascarillas o en las que concurran muchas personas.

– Cierre a las 23 horas de establecimientos con Servicios no esenciales.

Centros docentes

Enseñanzas recogidas en

el artículo 3 de la L.O. 2/2006

– Extremar la vigilancia de la aplicación de las medidas preventivas generales.

Hostelería y restauración

Zonas interiores

  • Ocupación máxima de 4 personas por mesa.
  • Distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes. Los clientes deben permanecer todo el tiempo sentados a la mesa, limitando los desplazamientos dentro del establecimiento a lo estrictamente necesario y manteniendo la distancia de seguridad interpersonal.
  • Prohibido el consumo en barra.
  • – Se permite prestar el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio.

Hostelería y restauración

Terrazas al aire libre

  • Ocupación máxima de 4 personas por mesa.
  • Distancia de al menos 2 metros entre sillas de mesas colindantes. Los clientes deben permanecer todo el tiempo sentados a la mesa, limitando los desplazamientos dentro del establecimiento a lo estrictamente necesario y manteniendo la distancia de seguridad interpersonal.
  • Prohibido el consumo en barra.
  • Se prohíbe fumar en terraza
  • Se permite prestar el servicio de recogida de comidas y bebidas en el propio local y el envío a domicilio.

Establecimientos turísticos de alojamiento

Zonas comunes

  • 1/3 del aforo autorizado para zonas comunes.
  • En restauración y hostelería, las recogidas en los apartados de hostelería y restauración.

Actividad de guía turístico

Desarrollo de la actividad en grupo

– Las actividades en grupos de convivencia estable de 4 personas, hasta un máximo de 20 personas.

– Mantenimiento de la distancia de seguridad entre los distintos grupos en todo momento.

Actividades de turismo activo

Desarrollo de la actividad en grupo

– Hasta un máximo de 20 personas en grupos de convivencia estable de 4 personas en cada grupo. Mantenimiento de la distancia de seguridad entre los distintos grupos en todo momento.

Otros establecimientos o locales comerciales y no comerciales, excepto servicios médicos o sanitarios

Ocupación

– 50% del aforo autorizado.

Residencias de estudiantes

Desarrollo de la actividad

– Prohibidas las visitas a las residencias de estudiantes.

Centros recreativos de niños y jóvenes, asociaciones de vecinos, etc.

Desarrollo de la actividad

– Permanecerán cerrados.

Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios similares

Desarrollo de la actividad

  • 1/3 del aforo autorizado en espacios interiores
  • 50% del aforo autorizado en espacios al aire libre.
  • Prohibido comer o beber durante las sesiones.

Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales

Desarrollo de la actividad

  • 1/3 del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios.
  • Número máximo de 4 personas en las actividades en grupo.

Bibliotecas, salas y servicios

Ocupación

  • 1/3 del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios.
  • Número máximo de 4 personas en las actividades en grupo.

Oficinas de archivos

Ocupación

  • 1/3 del aforo autorizado para cada una de las salas y espacios.
  • Número máximo de 4 personas en las actividades en grupo.

Actividad deportiva en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos

Desarrollo de la actividad

  • 1/3 del aforo autorizado para cada una de las salas o espacios y hasta un máximo de 15 personas y prohibida asistencia público.
  • Número máximo de 4 personas en actividades en grupo.
  • Prohibida la práctica de deporte de contacto.
  • Mascarilla obligatoria durante la práctica de ejercicio salvo para deportes que requieran la utilización de piscinas, pistas específicas tales como tenis, pádel, squash o pistas polideportivas, exclusivamente durante la realización de dichas actividades específicas y respetando la ocupación máxima para cada juego o deporte.
  • Garantizar la ventilación del establecimiento por espacio de al menos 30 minutos al comienzo y al final de cada jornada y al finalizar cada actividad de grupo. En caso de ventilación mecánica no podrá emplearse la función de recirculación de aire interior. Si no es posible garantizar la ventilación, el establecimiento deberá permanecer cerrado.

Práctica de la actividad deportiva federada de ámbito insular y autonómico, nacional e internacional

Entrenamientos, competiciones o eventos deportivos con asistencia de público

  • Hasta un máximo de 25 participantes simultáneamente
  • Prohibida la asistencia de público.
  • Prohibida la práctica de deporte de contacto.
  • No se podrá celebrar la no profesional.

Celebración de eventos deportivos

Desarrollo de la actividad

  • Hasta un máximo de 25 participantes simultáneamente
  • Prohibida la asistencia de público
  • Prohibida la práctica de deporte de contacto
  • Prohibido comer, beber o fumar.
  • Sujetos a autorización de eventos multitudinarios.

Lugares de culto religioso

Desarrollo de la actividad dentro de los templos

  • 1/3 del aforo autorizado en el interior del templo
  • Prohibidos en el exterior o la vía pública.

Velatorios

Desarrollo de la actividad

  • 1/3 del aforo autorizado
  • Número máximo de 10 personas en espacios cerrados.
  • Número máximo de 20 personas en espacios abiertos.

Entierros

Comitiva para el enterramiento o la cremación

  • 1/3 del aforo autorizado
  • Número máximo de 20 personas.

Incineración o cremación

– Número máximo de 5 personas

Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles

Ceremonias religiosas o civiles en templos u otros locales.

– 1/3 del aforo autorizado

Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles

Celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración

  • 50% del aforo autorizado en espacios al aire libre y 1/3 en espacios cerrados
  • Número máximo de 20 personas al aire libre y 10 en espacios cerrados.

Establecimientos y

locales de juego y apuestas

Desarrollo de la actividad

– 1/3 del aforo autorizado

Espectáculos públicos

Desarrollo de la actividad

  • 1/3 del aforo autorizado en instalaciones al aire libre y prohibida la asistencia de público en instalaciones cerradas.
  • Público en grupos de convivencia estable, de máximo 4 perso- nas, separados al menos 1.5 metros entre sí.
  • Prohibido comer, beber o fumar.
  • Sujetos a autorización de eventos multitudinarios.

Playas

Desarrollo de la actividad

  • 50% del aforo establecido que se calcula a razón de 4 m2 de superficie útil / persona.
  • Grupos de hasta 4 personas, salvo convivientes.
  • Los no convivientes deben permanecer a una distancia de al menos 2 metros cuando no hagan uso de mascarilla en la playa.

Campamentos infantiles y juveniles

Desarrollo de la actividad

  • Al aire libre: 1/3 del aforo autorizado y máximo 20 participantes en grupos máximo 4 participantes.
  • En espacios interiores: prohibido.

Acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación

En espacios habilitados para la actividad.

– Cerrados.

Catas

Actividad profesional

– Distancia de al menos 2 metros entre catadores.

Catas

Catas populares

  • Distancia de al menos 2 metros entre catadores
  • Al aire libre: 50% del aforo autorizado y actividades en grupo de máximo 4 personas.
  • En espacios cerrados: prohibidas.

Mercadillos con actividad periódica: agrícolas y similares.

Desarrollo de la actividad

  • 50% del aforo de público establecido.
  • Espacio delimitado con puntos controlados de entrada y salida y sistema efectivo de recuento y control de aforo.

Consumo de tabaco y uso de dispositivos de inhalación

Consumo de tabaco y dispositivos de inhalación, pipas de agua, cachimbas, shisha…

– Prohibidos en locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración, incluso en las terrazas.

Consumo de bebidas alcohólicas en vía pública

  • Venta y consumo prohibido en la vía pública.
  • Se recomienda el cierre nocturno de parques, zonas de esparcimiento al aire libre y vía pública, cuando se produzcan aglomeraciones para el consumo de alcohol estando prohibido (botellones).

Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica

– 1/3 del aforo autorizado.

– Excursiones contratados por grupos de convivencia estable de no más de 4 personas, manteniendo distancia entre grupos distintos, además del uso obligatorio de mascarilla.

Transportes terrestres púbicos colectivos de viajeros.

La ocupación máxima se ajustará a las limitaciones que establezca la autoridad competente en materia de transportes.

Lugares de trabajo

Reuniones de trabajo y uso común de espacios comunes

  • 1/3 de su aforo en espacios comunes.
  • Reuniones preferentemente por medios telemáticos.

Distancia de seguridad interpersonal:

Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, por lo menos, 1,5 metros, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público o, en su defecto, medidas alternativas de protección física de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de mascarilla.

Esta obligación de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal no será de aplicación entre personas convivientes.

Se recomienda evitar permanecer en sitios cerrados concurridos y en cercanías de otras personas.

Finalmente, te recomendamos que en todas tus salidas lleves gel hidroalcohólico y mascarilla con el fin de ser usados cuando las circunstancias lo aconsejen.

Nuestra misión es proporcionar la máxima información posible acerca de la situación actual y darte la bienvenida a una capital que está llena de vida con un respeto máximo a las normas sanitarias que permiten un viaje seguro cuando estés con nosotros y nosotros.

Oficina de información de turística de Plaza de España

Plaza de España, S/N, 38001 Santa Cruz de Tenerife

Horario de atención al público:

– Lunes a viernes de 10:00 a 15:00

– Sábados y Domingos de 10:00 a 13:00

Teléfono de atención e información turística (en el horario de la oficina):+34 922 89 29 03

Ubicación en Google apps

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Plaza de España, S/N, 38001 Santa Cruz de Tenerife

Horario de atención al público:

– Lunes a viernes de 10:00 a 15:00

– Sábados y domingos de 10:00 a 13:00

Teléfono de atención e información turística (en el horario de la oficina):+34 922 89 29 03

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