En la capital de Tenerife reanudamos la nueva normalidad preparados para recibir a quienes quieran conocer una capital diferente que concentra naturaleza, playa y compras. Mientras estés con nosotros, la distancia específica que debes guardar es 1,5 metros.
Uso obligatorio de mascarilla:
Todas las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarilla en los siguientes supuestos:
En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o tranvía, así como en los transportes públicos y privados, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio.
En los centros sanitarios, será obligatorio que pacientes, familiares y visitantes lleven una mascarilla higiénica o quirúrgica mientras permanezcan en el centro. En caso de que estas personas no lleven mascarilla o no pueda garantizarse que la que llevan es una mascarilla higiénica o quirúrgica, se les facilitará una a la entrada en el centro.
En la vía pública y en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público, con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
En cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público con independencia del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
En los espacios de la naturaleza o al aire libre fuera de núcleos de población, se excluye la obligación del uso de la mascarilla siempre y cuando la afluencia de las personas permita mantener la distancia interpersonal de seguridad de, al menos, 1,5 metros.
En las playas y piscinas se excluye la obligación del uso de la mascarilla durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado, sin desplazarse, y siempre que se pueda garantizar el respeto de la distancia de seguridad interpersonal entre todas las personas usuarias no convivientes. En cualquier caso, será obligatorio el uso de mascarilla en los accesos, desplazamientos y paseos que se realicen en estos espacios e instalaciones.
Es obligatorio el uso correcto de la mascarilla, debiendo cubrir, durante todo el tiempo, la nariz y la boca completamente. Asimismo, deberá estar adecuadamente ajustada a la nariz y a la barbilla, de modo que impida la expulsión de secreciones respiratorias al entorno.
Además, se recomienda la utilización de mascarilla:
En los espacios privados, tanto abiertos como cerrados, cuando se celebren reuniones de personas procedentes de distintos núcleos de convivencia.
De tipo higiénica, preferentemente reutilizable: Si su viaje está relacionado con un trabajo temporal o definitivo, tengan en cuenta que en todos los ámbitos laborales es obligatorio el uso de mascarillas.
NUEVAS MEDIDAS URGENTES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y TEMPORAL, DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19
Boletín Oficial de Canarias núm. 249 – Sábado 5 de diciembre de 2020
ÁMBITO |
ACTIVIDAD |
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS |
Limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno |
Se limitará la libertad de circulación de las personas en horario nocturno desde la 23:00 a las 06:00 horas durante 7 días naturales, salvo para la realización de las actividades esenciales recogidas en el artículo 5 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. |
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Encuentros sociales y familiares |
Permanencia en grupos de convivencia estable. (Se consideran convivientes las personas que habitan bajo el mismo techo. Grupo de convivencia estable es el grupo de personas que se relacionan entre sí habitualmente). |
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Personas de riesgo que no puedan hacer uso de mascarilla |
Actividades no esenciales y eventos multitudinarios |
– Recomendación de no asistir a lugares de concurrencia pública. |
Movilidad |
Desplazamientos de toda la población |
– Recomendación de salir del domicilio sólo lo necesario y evitar espacios cerrados en los que se desarrollan actividades in- compatibles con el uso de mascarillas o en las que concurran muchas personas. – Cierre a las 23 horas de establecimientos con Servicios no esenciales. |
Centros docentes |
Enseñanzas recogidas en el artículo 3 de la L.O. 2/2006 |
– Extremar la vigilancia de la aplicación de las medidas preventivas generales. |
Hostelería y restauración |
Zonas interiores |
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Hostelería y restauración |
Terrazas al aire libre |
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Establecimientos turísticos de alojamiento |
Zonas comunes |
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Actividad de guía turístico |
Desarrollo de la actividad en grupo |
– Las actividades en grupos de convivencia estable de 4 personas, hasta un máximo de 20 personas. – Mantenimiento de la distancia de seguridad entre los distintos grupos en todo momento. |
Actividades de turismo activo |
Desarrollo de la actividad en grupo |
– Hasta un máximo de 20 personas en grupos de convivencia estable de 4 personas en cada grupo. Mantenimiento de la distancia de seguridad entre los distintos grupos en todo momento. |
Otros establecimientos o locales comerciales y no comerciales, excepto servicios médicos o sanitarios |
Ocupación |
– 50% del aforo autorizado. |
Residencias de estudiantes |
Desarrollo de la actividad |
– Prohibidas las visitas a las residencias de estudiantes. |
Centros recreativos de niños y jóvenes, asociaciones de vecinos, etc. |
Desarrollo de la actividad |
– Permanecerán cerrados. |
Actividades culturales en cines, teatros, auditorios y espacios similares |
Desarrollo de la actividad |
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Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales |
Desarrollo de la actividad |
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Bibliotecas, salas y servicios |
Ocupación |
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Oficinas de archivos |
Ocupación |
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Actividad deportiva en zonas interiores de instalaciones y centros deportivos |
Desarrollo de la actividad |
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Práctica de la actividad deportiva federada de ámbito insular y autonómico, nacional e internacional |
Entrenamientos, competiciones o eventos deportivos con asistencia de público |
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Celebración de eventos deportivos |
Desarrollo de la actividad |
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Lugares de culto religioso |
Desarrollo de la actividad dentro de los templos |
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Velatorios |
Desarrollo de la actividad |
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Entierros |
Comitiva para el enterramiento o la cremación |
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Incineración o cremación |
– Número máximo de 5 personas |
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Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles |
Ceremonias religiosas o civiles en templos u otros locales. |
– 1/3 del aforo autorizado |
Ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles |
Celebraciones en establecimientos de hostelería y restauración |
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Establecimientos y locales de juego y apuestas |
Desarrollo de la actividad |
– 1/3 del aforo autorizado |
Espectáculos públicos |
Desarrollo de la actividad |
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Playas |
Desarrollo de la actividad |
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Campamentos infantiles y juveniles |
Desarrollo de la actividad |
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Acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación |
En espacios habilitados para la actividad. |
– Cerrados. |
Catas |
Actividad profesional |
– Distancia de al menos 2 metros entre catadores. |
Catas |
Catas populares |
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Mercadillos con actividad periódica: agrícolas y similares. |
Desarrollo de la actividad |
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Consumo de tabaco y uso de dispositivos de inhalación |
Consumo de tabaco y dispositivos de inhalación, pipas de agua, cachimbas, shisha… |
– Prohibidos en locales de entretenimiento, ocio, hostelería, restauración, incluso en las terrazas. |
Consumo de bebidas alcohólicas en vía pública |
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Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica |
– 1/3 del aforo autorizado. – Excursiones contratados por grupos de convivencia estable de no más de 4 personas, manteniendo distancia entre grupos distintos, además del uso obligatorio de mascarilla. |
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Transportes terrestres púbicos colectivos de viajeros. |
La ocupación máxima se ajustará a las limitaciones que establezca la autoridad competente en materia de transportes. |
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Lugares de trabajo |
Reuniones de trabajo y uso común de espacios comunes |
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Distancia de seguridad interpersonal:
Deberá cumplirse la medida de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal de, por lo menos, 1,5 metros, en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público, o que se encuentre abierto al público o, en su defecto, medidas alternativas de protección física de higiene adecuadas y etiqueta respiratoria, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de mascarilla.
Esta obligación de mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal no será de aplicación entre personas convivientes.
Se recomienda evitar permanecer en sitios cerrados concurridos y en cercanías de otras personas.
Finalmente, te recomendamos que en todas tus salidas lleves gel hidroalcohólico y mascarilla con el fin de ser usados cuando las circunstancias lo aconsejen.
Nuestra misión es proporcionar la máxima información posible acerca de la situación actual y darte la bienvenida a una capital que está llena de vida con un respeto máximo a las normas sanitarias que permiten un viaje seguro cuando estés con nosotros y nosotros.
Oficina de información de turística de Plaza de España
Plaza de España, S/N, 38001 Santa Cruz de Tenerife
Horario de atención al público:
– Lunes a viernes de 10:00 a 15:00
– Sábados y Domingos de 10:00 a 13:00
Teléfono de atención e información turística (en el horario de la oficina):+34 922 89 29 03
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