Apdo. SECTOR O ACTIVIDAD NIVEL DE ALERTA 2
1.1 Encuentros sociales y familiares entre no convivientes.

Hasta el día 24 de enero de 2021 no aplican las medidas sombreadas.

Máximo 6 personas, salvo convivientes

4 personas, salvo convivientes.

1.2 Distancia seguridad inter- personal de 1,5 metros. Se mantendrá la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros en la vía pública y en todos los espacios de uso público.
Si no es posible mantener la distancia en locales o establecimientos, se restringirá la permanencia a una sola persona.
Se recomienda evitar permanecer en espacios cerrados y concurridos.
1.3 Uso de la mascarilla Todas las personas de 6 años en adelante están obligadas al uso de la mascarilla en todos los espacios de uso público.
Los titulares de los establecimientos, espacios y locales de uso público, deberán garantizar su cumplimiento.
Prohibido el uso de mascarillas con válvula de exhalación excepto en el ámbito laboral específico.
1.3 La mascarilla no será exigible Personas que por su discapacidad o dependencia carezcan de la autonomía suficiente para su correcto uso.
Personas con patología respiratoria que pueda agravarse por su uso.
Supuestos de fuerza mayor recogidos en el art 6.2 del RD-ley 21/2020.
En hostelería el momento de la ingesta de alimentos y bebidas exclusivamente.
En espacios de naturaleza al aire libre fuera de núcleos de población siempre que pueda garantizarse la distancia de 2 metros de otras personas.
En playas y piscinas mientras durante el baño, mientras se permanezca en un espacio sin desplazarse y siempre que pueda mantenerse la distancia de 2 metros de otras personas no convivientes.
Deporte individual al aire libre siempre que pueda garantizarse la distancia de 2 metros de otras personas.
1.4 Movilidad

Hasta el día 24 de enero no aplican las medidas sombreadas en gris.

Se recomienda salir del domicilio sólo lo necesario.
Se recomienda evitar espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarilla y en los que concurran muchas personas.
1.5 Ámbito laboral: espacios comunes (aseos, office, salas
reunión, entrada…)
50% aforo en espacios comunes.
2.1.2009 Medida general aforo en aseos, vestuarios, probado-
res…
En espacios de hasta 4 m2, la ocupación máxima será de 1 persona, salvo que necesiten asistencia de un acompañante.
En espacios de más de 4 m2, la ocupación máxima será del 50% debiendo mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 1.5 metros en su interior.
2.1.9
bis
Transporte público en turismos y de arrendamiento con conductor. En turismos de hasta 9 plazas incluido el conductor, podrán desplazarse un máximo de 2 personas por cada fila de asientos, salvo que se trate de personas del mismo grupo de convivencia estable, excepto en el asiento al lado del conductor.
Todos los ocupantes deben llevar mascarilla y se garantizará la renovación del aire: ventanas abiertas o sistema de toma de aire exterior. No deberá emplearse la función de recirculación de aire interior del vehículo.
2.1.9
ter
Transporte público colectivo terrestre. El titular realizará una evaluación de riesgos en el servicio que presta para adoptar las medidas correctoras necesarias:
Refuerzo de servicios en franjas horarias y líneas de mayor aglomeración de personas.
Información al público sobre los aforos máximos de las unidades en servicio.
Renovación del aire mediante la apertura de ventanas o vanos. En los sistemas de ventilación forzada, aumento de la entrada de aire exterior, incrementar la tasa de ventilación aire exterior/aire interior recirculado. En las paradas abrir todas las puertas del vehículo el mayor tiempo posible.Los usuarios deberán adoptar las medidas de prevención y protección de la salud, durante todo el trayecto:
Uso obligatorio de la mascarilla.
Prohibición de comer, beber o fumar.
No gritar, cantar o entablar conversaciones con otros pasajeros o a través del teléfono móvil.
Evitar viajar en horas punta salvo para la realización de actividades esenciales.
2.1.10 Establecimientos y locales interiores El titular mantendrá escrupulosamente las medidas de control del aforo permitido, el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el uso de la mascarilla permanentemente. Evitar aglomeraciones en el interior, en la entrada y la salida.
El personal de seguridad velará por el cumplimiento de estas medidas.
2.1.11 Eventos multitudinarios: de carácter ocasional, esporádico o no programado a los que
concurran más de 10 personas.
Estos eventos no podrán celebrarse en territorios que se encuentren en estos niveles de alerta.
En el caso de que el evento haya sido autorizado con anterioridad a la entrada en uno de estos dos niveles de alerta, la autorización decaerá quedando sin efecto.
2.1.12 Consumo de tabaco y otros dispositivos de inhalación Prohibido su consumo en todos los locales y establecimientos abiertos al público, incluso en las terrazas al aire.
Permitido en la vía pública manteniendo la distancia de seguridad de 2 m permanentemente de otras personas.
Prohibido en un perímetro de al menos 5 metros del acceso a centros docentes no universitarios, sanitarios, sociosanitarios y locales o establecimiento en los que está prohibido fumar.
Prohibido en un perímetro de al menos 2 metros de los parques infantiles.
No está permitido fumar mientras se transita por la vía pública.
2.1.12 Comer y beber en la vía pública. Se prohíbe comer y beber en la vía pública y en los espacios al aire libre cuando no sea posible garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad de 2 metros, excepto entre grupos de convivencia estable, y en lugares autorizados para ello.
3.2

Hostelería y restauración.

Hasta el día 24 de enero de 2021 no aplican las medidas sombreadas en gris.

Distancia de al menos 2 metros entre las sillas de mesas colindantes, entre grupos de mesas y entre grupos de clientes en barra.
Se procurará la disposición de las sillas en zigzag para evitar que los comensales estén cara a cara.
El espacio asignado en barra a cada cliente o grupo de clientes debe estar señalizado físicamente de forma visible.
Terrazas al aire libre 75%.
En el interior 50% del aforo.
Comensales por mesa: 4.
Comensales por mesa: 6.
Consumo en barra: grupos de máx. 2 personas y espacios señalizados.
Prohibición fumar en terraza.
Bufé y autoservicio en interior prohibido. Permitido al aire libre.
Cierre al público antes de las 23:00 h.
Hora cierre al público a las 23:00 h y del local a las 00:00 h.
3.3
Establecimientos turísticos de alojamiento (zonas comunes interiores sin consumo de
bebidas o comidas)
Aforo 50%.
En grupos de máximo 6.
Establecimientos turísticos de alojamiento (zonas comunes con consumo de bebidas o comidas) Igual que en restauración (apartado 3.2).
Se permite el bufé asistido en el interior y exterior.
3.4 Actividad de guía turístico Máximo 30 personas.
En grupos de máximo 6, manteniendo la distancia entre grupos.
3.5 Turismo activo Máximo 30 personas.
En grupos de máximo 6.
3.6 Otros establecimientos comerciales y actividades de servicios profesionales abiertos al público. Aforo 50%en el interior de los locales y comercios minoristas.
3.6 Zonas comunes de centros y parques comerciales. La capacidad de las zonas comunes se limitará al 33 % del aforo autorizado en cada una de las plantas.
No se permitirá la utilización de zonas recreativas como zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, permanecerán cerradas.
Se prestará atención preferente y señalizada, a las personas mayores de 75 años: acceso prioritario en cajas de pago, asientos de descanso y aparcamiento.
No se permitirá la permanencia de clientes en las zonas comunes, excepto para el tránsito o la espera para acceder a los establecimientos.
Esta restricción no afecta a las actividades de hostelería que se ajustarán a lo establecido en el apartado 3.2).
El titular dispondrá las medidas necesarias para garantizar el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal y el control de aforo tanto en los locales y establecimientos como en las zonas comunes de los centros comerciales.
3.7 Actividad cultural en cines, teatros, auditorios y en espacios culturales estables. Aforo 55%.
Entradas numeradas.
No está permitido comer o beber durante el espectáculo o sesión.
Podrá acomodarse al público por grupos de convivencia estable de hasta 6 personas.
Con 2 butacas libres entre grupos de convivencia en la misma fila y 1 butaca libre delante y detrás de cada butaca ocupada.
En caso de no contar con butacas fijas, se mantendrá la distancia de seguridad de 1,5 metros de separación entre grupos de convivencia.
3.8 Museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales. Aforo 50%.
En grupos de máximo 6.
3.9 Bibliotecas, salas y servicios. Aforo 50%.
En grupos de máximo 6.
3.11 Oficinas de archivo Aforo 50%.
En grupos de máximo 6.
3.13
Actividad física al aire libre de instalaciones y centros deportivos.
Hasta el día 24 de enero de 2021 no aplican las medidas sombreadas en gris.
No se superará el 75% del aforo en cada uno de los espacios y centros deportivos.
En actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de 2 m permanentemente, se permiten grupos de 6 personas 4 personas como máximo incluido el monitor.Uso de mascarilla exceptuado para la práctica de deportes que requieran la utilización de pistas específicas (tenis, pádel, atletismo o pistas polideportivas), siempre que la ocupación máxima de la pista se ajuste a las reglas de juego o deporte y que pueda mantenerse la distancia de 2 m permanentemente.
Debe mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 m.
Se permitirá la permanencia en las gradas de 2 personas acompañantes de los menores que realicen actividades deportivas, hasta un máximo del 33% del aforo en las gradas.
Uso de la mascarilla obligatorio, con las excepciones indicadas en cada nivel de alerta.

Actividad física y deportiva en instalaciones interiores.

Hasta el día 24 de enero de 2021 no aplican las medidas sombreadas en gris.

Aforo del 50% en cada una de las estancias.
En actividades colectivas en las que no sea posible mantener la distancia de 2 m permanentemente, se permiten grupos de 6 personas 4 personas como máximo incluido el monitor.
Debe mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de 2 m.
Garantizar la ventilación de espacios interiores
Uso de la mascarilla obligatorio
3.14 Actividad deportiva federada y profesional de competición en Canarias La práctica deportiva federada y profesional podrá llevarse a cabo individual y colectivamente, manteniendo 2m de distancia seguridad siempre que sea posible, con un número máximo de 25 personas simultáneamente.
Las modalidades de contacto físico continuado con el adversario no estarán permitidas.
La práctica de la deportiva federada no profesional se atendrá a lo previsto en los puntos del 3 al 9 del apartado 3.13.
Las federaciones canarias elaborarán un protocolo que garantice el cumplimiento de todas las medidas para la prevención del COVID-19.
3.15 Eventos deportivos (entrenamientos y celebraciones con público) No se permite la asistencia de público.
En el caso de eventos deportivos de menores en instalaciones al aire libre se permite la asistencia de 2 personas acompañantes por menor, hasta un máximo del 33% del aforo, manteniendo la distancia interpersonal de seguridad de 1,5m entre ellos y con los deportistas.
Se permite la presencia de medios de comunicación siempre que se garanticen todas las medidas de prevención.
3.16 Lugares de culto religioso Aforo 50%.
3.17 Velatorios y entierros Aforo 50%.
20 personas aire libre.
10 personas en espacios cerrados.
Comitiva entierro: máximo 20 personas.
Acto incineración: 5 personas.
3.18
Ceremonias nupciales y otras celebraciones civiles o religiosas en espacios al aire libre.
– Protocolo de la Dirección
General de Salud Pública.
Aforo 75%.
Máximo 100 personas.
Ceremonias nupciales y otras celebraciones civiles o religiosas en espacios interiores.
-Protocolo de la Dirección
General de Salud Pública
Aforo 50%.
Máximo 30 personas.
3.19 Establecimientos y locales de juego y apuestas.

Hasta el día 24 de enero de 2021 no aplican las medidas sombreadas en gris

Aforo 50%.
El servicio de comida o bebida debe realizarse cumpliendo medidas de hostelería y restauración de apartado 3.2.
Mesas con ocupación máxima de 6 personas garantizándose la distancia de 2 metros entre sillas de diferentes mesas.
Prohibido consumo a partir de la 23.00.
3.21 Espectáculos públicos: que se desarrollan esporádica- mente en lugar no habitual, o en instalaciones desmontables a cielo abierto. Aforo 50%.
En grupos de máximo 6 personas.
Autorización previa por el art 2.1.11.
3.22 Playas Aforo 75%. Calculado a razón de 4m2/persona.
En grupos de máximo 6 personas.
Los no convivientes deben guardar la distancia de al menos 1,5 m entre si cuando no hagan uso de la mascarilla. (1.3.2.f).
3.22.5 Deporte en playas y escuelas de actividades acuáticas. Se permite el deporte individual o por parejas y sin contacto físico.
En grupos de 6.
3.23
Campamentos infantiles y juveniles al aire libre Aforo 50%.
Máximo 100 personas, incluidos los monitores.
En grupos de máximo 6 personas.
Campamentos infantiles y juveniles en espacios interiores Aforo 33%.
Máximo 30 personas, incluidos los monitores.
En grupos de máximo 6 personas.
3.24 Acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación. Aforo 33%.
En grupos de 6 personas.
No podrán pernoctar en la misma estancia personas no convivientes.
3.25
Catas populares en espacios
abiertos
Aforo 75%.
En grupos de máximo 6 personas.
Catas populares en espacios cerrados Aforo 50%.
En grupos de máximo 6 personas.
3.27 Mobiliario urbano infantil Los ayuntamientos podrán permitir su uso siempre que se respeten las medidas generales de prevención, limpieza y desinfección previstas en este Acuerdo.
3.28 Mercadillos esporádicos o extraordinarios, de venta no
sedentaria
No podrán celebrarse en estos niveles de alerta.
3.28
Mercados que se celebraban periódicamente.
75% aforo de clientes y visitantes.
50% aforo de clientes y visitantes.
No están sujetos a autorización previa conforme al apartado 2.1.11
Se recomienda que los puestos dispongan de un pasillo frontal para la circulación de los clientes de 4,5 metros de ancho.
En el caso de puestos enfrentados, el ancho de esta vía será de 6 metros.
Entre los puestos debe haber una distancia mínima de 2 metros, salvo que estén separados físicamente por estructuras de obra.
3.29 Academias, autoescuelas, centros de enseñanza no reglada y centros de formación Aforo 50%.
Se recomienda enseñanza telemática siempre que sea posible.
3.30 Congresos, encuentros, reuniones o juntas de negocio y similares Aforo 50%.
Máximo 30 personas.
Sujetos a autorización previa conforme el apartado 2.1.11.
3.30 Oposiciones y otros procedimientos selectivos. Aforo 50%.
Máximo 30 asistentes por aula o espacio físicamente delimitados.
3.31
Juntas de comunidades de propietarios.
Aforo 50%
No requiere autorización previa.
La DGSP proporcionará un protocolo sanitario para facilitar el cumplimiento de las medidas de prevención, a propuesta de los Colegios Profesionales de Administradores de Fincas.
3.32 Piscinas de uso colectivo Aforo 50%.
En grupos de máximo 6 personas.
3.33 Atracciones de feria No podrán celebrarse
3.34 Embarcaciones de recreo, ocio y esparcimiento con actividad económica. Aforo 75%.
6 personas por grupo.
El servicio de comida o bebida debe realizarse al aire libre, sentado y cumpliendo medidas del 3.2 en exterior.
3.35 Residencias de estudiantes. Centros recreativos, de asociaciones de vecinos y similares. Aforo 33% en zonas comunes.
4.1 Fiestas, verbenas y eventos populares Suspendidos hasta que la evolución de la situación epidemiológica lo aconseje y la Administración sanitaria lo permita.
4.2 Discotecas y ocio nocturno Se establece el cierre de discotecas, salas de baile y bares de copas, con o sin actuaciones musicales en directo.
4.5 Consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento. No está permitida la venta ni el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre.
Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol y otras actividades no permitidas en la vía pública, parques y plazas pudiendo establecerse el cierre nocturno de espacios en los que se produzcan aglomeraciones por esta causa.